REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000824
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIANA EMILIA SANTAELLA RIVAS y ALEJANDRO RAFAEL SANTAELLA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.029.017 y 14.029.016, respectivamente, domiciliados en el Sexto Callejón Sur nro. 256, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada JUANA RIVAS de RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 85.634, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sexto Callejón Sur nro. 256, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Guaiquerí; SUR: Casa que es o fue de Alexis Salazar; ESTE: Sexto (6to.) Callejón Sur, que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de Carmen Hernández.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F. 100.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS ANIBAL TAMOY GALINDO y MARGOT DEL CARMEN DELGADO BONIVE, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ELIANA EMILIA SANTAELLA RIVAS y ALEJANDRO RAFAEL SANTAELLA RIVAS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
Constante de nueve (09) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.