REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004319
Vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, GLORIA ALEXANDRA LEON DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.029.619 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Gridelaine Lira Zambrano, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.556, mediante el cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto CESAR GERMAN LEON, fallecido Ab-intestato el día 04/08/2003 a los ciudadanos CESAR JOSE STALIN LEON SANCHEZ, GLORIA ALEXANDRA LEON DE RIVAS y CESAR GERMAN PATRICIO LEON SANCHEZ .- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” CESAR GERMAN LEON, a los ciudadanos : CESAR JOSE STALIN LEON SANCHEZ, GLORIA ALEXANDRA LEON DE RIVAS y CESAR GERMAN PATRICIO LEON SANCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad nros: 15.098.303, 14.029.619 y 24577.008 respectivamente, en sus carácter de madre e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-