REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004535
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELVALLE MOTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.213.584, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADROS (200,00 M2) ubicadas en la Avenida Justicia, Sector Urbanística 2000 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurías consisten en un (1) paredón de diez metros de largo (10.00 mts) de bloques de cemento en su lindero Sur que es su frente, cuatro (4) pilares de cemento y cerchas de hierro de dos metros de altura (2.00 mts), con vigas de rastre que tiene una superficie de treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) con cercha de hierro. La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con terreno ocupado por ELIZABETH MOTA, midiendo diez metros (10.00 mts); SUR: Con Avenida justicia, midiendo diez metros (10,00 mts); ESTE: Con terreno ocupado por YOLYS CORDOVA, midiendo veinte metros (20,00 mts) y OESTE: Con terreno ocupado por JUAN PEREZ, midiendo veinte metros (20 mts). El valor de las mencionadas bienhechurías es de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DELVALLE MOTA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA