REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000053
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL MARIA MOTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.286.614 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre unas bienhechurias, ubicada en la calle Gran Poder de Dios, Sector Urbanística 2000, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consisten en un (1) paredón de diez metros (10 Mts.) de largo por su frente, cuatro (4) pilares de cemento de cemento y cercha de hierro de dos (2) metros de altura, con vigas de rastre con diez (10) metros de cercha de hierro. La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con calle Gran Poder de Dios; SUR: Con terreno ocupado por la Señora YOLYS CORDOVA; ESTE: Con terreno ocupado por ELIZABETH MOTA y OESTE: Con terreno ocupado por la Señor NELSON GARCIA. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ISABEL MARIA MOTA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA