REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000376
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLYS ISABEL CORDOVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.213.584, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADROS (200,00 M2) ubicadas en la Avenida Justicia, Sector Urbanística 2000 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consisten en un (1) paredón de diez metros de largo (10.00 mts) en su lindero Sur que es su frente, cuatro (4) pilares de cemento y cerchas de hierro de dos metros de altura (2.00 mts), con vigas de rastre con diez metros de cercha de hierro y a su vez una habitación de madera (rancho) de veinte metros cuadrados (20.00 m2) que sirve de deposito de materiales. La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con terreno ocupado por ISABEL MOTA, midiendo diez metros (10.00 mts); SUR: Con Avenida justicia, midiendo diez metros (10,00 mts); ESTE: Con terreno ocupado por DELVALLE MOTA, midiendo veinte metros (20,00 mts) y OESTE: Con terreno ocupado por MANUEL IBARRA, midiendo veinte metros (20 mts). El valor de las mencionadas bienhechurias es de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOLYS ISABEL CORDOBA MARQUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.