REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000507
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.380.131 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la CUARTA (4) CARRERA SUR, ENTRE LA CALLE CUATRO (4) Y CALLE CINCO (5), CASA N° 48, Sector Pueblo Nuevo Sur, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con CUARTA CARRERA SUR que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de LA FAMILIA BOADA; ESTE: Con casa que es o fue de LA FAMILIA CORASPE; y OESTE: Con casa que es o fue de CARMEN GOMEZ.- Dichas bienhechurias consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, friso liso, cinco (5) ventanas tipo basculante, dos (2) puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JUANA BAUTISTA MORENO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA