REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000608
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERLY NICOLASA IDROGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.938.106, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 53.483, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Páez nro. 41, San José de Guanipa. Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (620 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Trino Mansur, midiendo 47,17 mts; SUR: Casa que es o fue del Señor Francisco Leiba, midiendo 47,17 mts.; ESTE: Con calle Páez que es su frente, midiendo 15,30 mts., y OESTE: Con casa de Petra de Gómez y Jesús Montaño, midiendo 15,34 mts.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 50.000,oo y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS MOISES NUÑEZ PINERO y MAIRA JOSEFINA MORENO TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. 17.010.627 y 8.458.208, respectivamente; este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MERLY NICOLASA IDROGO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal,


Abog.. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA