REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-A-2008-000004
ASUNTO: BP12-A-2008-000004
Vista la demanda interpuesta por DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano RUBÉN DARIO GUEVARA YARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.744.085, domiciliado en el Fundo “LA GUEVAREYA”, ubicado en el Municipio Cantaura, Distrito Freites del Estado Anzoátegui, a través del Defensor Público Agrario , abogado ALFONSO LA CRUZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.262.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.942, contra el ciudadano MARIO YEPEZ, el Tribunal observa:
Por cuanto de la revisión realizada en la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, el tribunal observa: Que de la lectura del escrito contentivo del libelo de la demanda y los anexos que acompaña, se evidencia que el bien inmueble objeto de la presente pretensión se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y por cuanto mediante Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta oficial de la Republica de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por el territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en tal sentido en su articulo 3 establece: “Los Juzgado de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo; y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”.- Entrando en Vigencia la presente Resolución en fecha 01 de Noviembre de 1991,y manteniéndose vigente hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE de conformidad con lo antes expresado, en consecuencia acuerda DECLINAR la competencia por el territorio a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con Sede en Barcelona, y así se decide.- A tal efecto se acuerda la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. - No Penal, con sede en Barcelona a los fines de su distribución.-
Désele salida al asunto en el Libro de Causa y remítase el mismo con oficio a la U.R.D.D. No Penal, con sede en Barcelona.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA