REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004594
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MARVELIA HERNANDEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.971.407, domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (1.150Mts2) ubicada en la Calle La Esperanza Nº 4-91 sector barrio sur de san José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa constante de cinco habitaciones, puertas de hierro, una sala, un comedor, una cocina, un baño, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, piso de cemento, completamente cercada con Alfajor.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle La Esperanza que es su frente.- SUR: Casa que es o fue de Ana Pérez.- ESTE: Casa que es o fue de Evangelista Solórzano y OESTE: Casa que es o fue de María Chiguita.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CARINA LOPEZ y JUAN CARLOS LOPEZ , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA MARVELIA HERNANDEZ ARREAZA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA