REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000629

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA CELESTINA BARRETO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-762.434 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la calle Urdaneta sector Girardot, del Municipio Guanipa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Calle Urdaneta.- SUR: Vivienda de Araldo Yánez; ESTE: Vivienda que es o fue de Yolanda Mendoza y OESTE: Vivienda que es o fue de Teodora Romero.- Dichas bienhechurias consisten de una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, constante de tres habitaciones, un baño, una sala comedor.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PETRA CELESTINA BARRETO CEDEÑO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA