REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000750
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA MAITA DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.748.895 y domiciliada en la Ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la Calle Principal, Sector El Cinco, S/N, de la Ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle principal Sector El Cinco que es su frente; SUR: Con Solar del inmueble donde funciona la Empresa Servicios Técnicos Industriales (STICA) que es su fondo; ESTE: Con casa propiedad de CARLOS VARGAS ; y OESTE: Con Casa de RICHAR VANDERDIS. Dichas bienhechurias, las he construido y fomentado con dinero de mi propio peculio; dichas bienhechurias está distribuida de la siguiente manera: techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque, tres (3) habitaciones, tres (3) baños con pocetas y lavamanos, una (1) cocina, un (1) comedor, una sala y un porche, puertas de hierro, ventanas de aluminio ,patio con siembra de árboles frutales, y un (1) galpón para la cría de pollos con su respectivo deposito. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ANTONIA MAITA DE GAMBOA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA