REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000767
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ANTONIA SOLORZANO CARRION, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.296.861 y domiciliada en la calle Luís Hurtado Higuera, casa Nº 25 de esta ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda tipo casa, ubicada en la Calle Luís Hurtado Higuera de esta ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con Calle Luís Hurtado Higuera que es su frente, vía El Basquero; SUR: Con casa que es o fue de LUIS BASTIDAS JIMENEZ, ESTE: Con Casa que es o fue de ALEIDA CARVAJAL y OESTE: Con casa que es o fue de MAGALIS MORALES DE BASTARDO.- Dichas bienhechurias consisten de una vivienda distribuida de la siguiente manera: paredes de bloque, cuatro (4) habitaciones, tres (3) puertas de madera y una de hierro, ventanas panorámicas, un (1) baño (piso de cemento revestido con cerámica), poceta, lavamanos y ducha, sala, comedor y cocina con ventana de aluminio, corredor con rejas y puertas de metal, patio. La mencionada parcela de terreno está cercada con paredones de bloque de cemento. . La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELENA DE JESUS GUEVARA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA