REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000795

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILENA JOSEFINA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.914.092, domiciliada en la calle Guevara Rojas Nº 43, sector casco Viejo El Tigre, Municipio del Simón Rodríguez debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (156 mts2). Ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de una casa con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, puertas de estructuras metálicas, cercada totalmente con bloques de cemento, constituida por dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño y un lavadero.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Guevara Rojas que es su frente.- SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Eulalia Díaz.- ESTE: Casa de la ciudadana Mari Díaz.- OESTE: Casa del ciudadano Simón Farchet.- El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: FREDDY RAMON LARA RODRIGUEZ y SONIA DEL VALLE VELASQUEZ- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MILENA JOSEFINA DIAZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios
útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA