REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000666
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
DEMANDANTE: FELICIA RAMIRES DE VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.442.212, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FELIBETH DOS SANTOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.147, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur cruce con Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto Gonzalez de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADAS: “INGENIERIA GUAIMARAL C.A.” domiciliada en la ciudad de Trujillo, y debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07 de Julio de 1997, quedando anotado bajo el Nº 22, Libro Primero, Tomo 4-A de los respectivos libros, y la Sucesión Hereditaria de ROMUALDO ANTONIO VELÁSQUEZ SALAZAR.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por NULIDAD DE CONTRATO, presentado por la ciudadana FELICIA RAMIRES DE VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.442.212, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada FELIBETH DOS SANTOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.147, y de este domicilio, contra la empresa “INGENIERIA GUAIMARAL C.A.” domiciliada en la ciudad de Trujillo, y debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07 de Julio de 1997, quedando anotado bajo el Nº 22, Libro Primero, Tomo 4-A de los respectivos libros, y la Sucesión Hereditaria de ROMUALDO ANTONIO VELÁSQUEZ SALAZAR, demandando la anulación del contrato de compra venta del inmueble conformado en un lote de terreno constante de 65.165,50 metros cuadrados, ubicado en jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva esparta,…por haberse realizado dicha venta a espaldas y sin su consentimiento como legítima cónyuge que era del fallecido ROMUALDO ANTONIO VELASQUEZ SALAZAR.-
Fundamenta su acción en los artículos 168 y 170 del Código Civil.
Por auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, se insta a la parte actora consignar copia debidamente certificada de la declaración Sucesoral de dicha sucesión.
Mediante diligencia de fecha quince de abril de dos mil ocho, la ciudadana FELICIA RAMIREZ VELASQUEZ, debidamente asistida por la abogada FELICIA MARÍA VELÁSQUEZ RAMIREZ, con Inpreabogado Nº 84.993, en su carácter de autos, desiste de la demanda, tanto del procedimiento, y solicita le sean devueltos los originales de los recaudos acompañados conjuntamente con el libelo de la demanda.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, conforme fuera solicitado se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en autos.- De igual manera se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y seis minutos de la mañana (09:06 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-V-2007-000666.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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