REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-F-2004-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ GUTIÉRREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de profesión Arquitecto, titular de la Cédula de Identidad No 4.818.615 y de este domici¬lio.
DEMANDADO: LUSVIA JOSEFINA SANDOVAL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.992.142, y domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa y aquí de tránsito
ABOGADA ASISTENTE: AYSKEL PALERMO DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817 y domiciliada también en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Se inicia la presente demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, por el ciudadano ARMANDO JOSÉ GUTIÉRREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de profesión Arquitecto, titular de la Cédula de Identidad No 4.818.615 y de este domici¬lio, debidamente asistido por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, reclamando la partición de la comunidad conyugal existente, en virtud de la sentencia definitivamente firme de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de enero de 2004.
Admitida por auto de fecha 05 de abril de 2004, se ordenó la citación de la demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial
Recibida la comisión conferida al mencionado Juzgado debidamente cumplida se ordenó agregarla a los autos.
En fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, el abogado ROMULO LAREZ RIVERO en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, presenta escrito de contestación.
Por auto de fecha once de junio de dos mil cuatro se acordó aperturar cuaderno separado, a los fines de continuar por el procedimiento ordinario los bienes contradichos.
En fecha treinta de junio de dos mil cuatro se celebra en el Cuaderno Principal el acto de la designación de Partidor; compareciendo la abogada AYSKEL PALERMO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y no representada el porcentaje correspondiente, se acordó fijar nueva oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve de julio de dos mil cuatro, comparecen las partes representadas por sus apoderados judiciales designando como partidor a los ciudadanos Rafael Ángel Moreno Rodríguez, José Manuel Gutiérrez y Eduardo Figueredo, siendo notificados y juramentados de dichos cargos.
En fecha veintidós de marzo de dos mil cinco los partidores designados consignan su escrito de partición, el cual no es objetado por ninguna de las partes.
Por auto de fecha nueve de agosto de dos mil cinco el Tribunal revoca el nombramiento de los partidores designados y fija nueva oportunidad para la designación de nuevo partidor.
Por auto de fecha doce de agosto de dos mil cinco, el Tribunal acuerda fijar una reunión conciliatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación.
En fecha cuatro de octubre de dos mil cinco los ex cónyuges asistidos por sus apoderados judiciales comparecen personalmente a la reunión conciliatoria, manifestando la ciudadana LUSVIA JOSEFNA SANDOVAL, que le otorguen un plazo prudencial en virtud de que tiene un comprador para el inmueble de la comunidad conyugal.
En fecha siete de enero de dos mil ocho el ciudadano ARMANDO JOSE GUTIERREZ FIGUEROA, debidamente asistido por la abogada AYSKEL PALERMO, y mediante escrito ofrece a la ciudadana LUSVIA JOSEFINA SANDOVAL comprarle la parte que le corresponde en el inmueble de la comunidad.
En fecha 25 de enero de dos mil ocho, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana LUSVIA SANDOVAL MEDINA.
En fecha 30 de enero del año 2008, la ciudadana LUSVIA JOSEFINA SANDOVAL asistida por la abogada JANEY VERA, solicitando del tribunal un tiempo prudencial de dos meses, en virtud de ofrecerle la cancelación de la cuota que le pueda corresponder al ex cónyuge, ARMANDO GUTIERREZ.
Por auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho se acordó conforme a lo solicitado, en consecuencia se le concede la prorroga solicitada.
En fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho los ciudadanos ARMANDO JOSÉ GUTIERREZ y LUSVIA JOSEFINA SANDOVAL MEDINA, asistidos por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, presentan escrito de Convenimiento a los fines de ponerle fin al presente procedimiento, en los siguientes términos: Que hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar la Comunidad Conyugal habida durante el matrimonio en virtud de haber quedado disuelto el mismo por Sentencia de Divorcio definitivamente firme, de fecha veinte de Enero del Dos Mil Cuatro ( 20 – 01 – 2.004 ), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. A los fines de ponerle fin a la mencionada Partición de la Comunidad Conyugal hemos decidido celebrar en los términos siguientes el presente convenimiento, a tal efecto ambas partes manifestamos que los únicos bienes adquiridos son los que a continuación se especifican: INMUEBLES. PRIMERO: 1) vivienda ubica¬da en la Calle Yaracuy, de la Urbanización Vista al Sol No 2-85 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Joaquín Baena, midiendo 20,00 metros, Sur: Casa que es o fue de Marina Yánez, midiendo 20,00 metros, Este: Casa que es o fue de María Solórzano, midiendo 22,00 metros, y Oeste: Calle Yaracuy que es su frente midiendo 22,00 metros. El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Julio del año 2.002, bajo el No 07, Folios 39 al 45, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, y en el cual consta que sobre el mismo no pesa gravamen alguno, como consta en autos. SEGUNDO: Automóvil marca Toyota, modelo Yaris 5 Puertas M/T SOL, placas ( sin placas), color Verde oscuro Mica, de 5 puestos, serial del motor 2NZ-163098, serial de la carrocería JTDKW113713044213.TERCERO: Automóvil marca Jeep, mo¬delo VW3 Gran Cherokee, color Plata Intenso, placas FAX 58J, serial del motor 8 Cil, se¬rial de la carrocería 8Y4GW48N321103804, clase camioneta, tipo Sport Wagon. CUARTO: La cantidad estimada de bolívares Un Millón Doscientos Sesenta Mil (Bs 1.260.000,00), del saldo disponible reflejadas en los Libros de la empresa PDVSA como Prestaciones Sociales, devengadas por ARMANDO GUTIERREZ para la fecha de la sentencia definitiva de divorcio y cuyo soporte corre inserta en autos. QUINTO: Bienes Muebles especificados en el Anexo I, Anexo I-A y Anexo I-B, los cuales corren insertos en autos.
Ahora bien, una vez mencionados y valorados los bienes, ambas partes de común acuerdo convenimos en adjudicarlos de la siguiente manera:
CORRESPONDE A LUSVIA SANDOVAL MEDINA: PRIMERO: El cien por cien (100%) en propiedad, de la vivienda ubica¬da en la Calle Yaracuy, de la Urbanización Vista al Sol No 2-85 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Joaquín Baena, midiendo 20,00 metros, Sur: Casa que es o fue de Marina Yánez, midiendo 20,00 metros, Este: Casa que es o fue de María Solórzano, midiendo 22,00 metros, y Oeste: Calle Yaracuy que es su frente midiendo 22,00 metros. El deslin¬dado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Julio del año 2.002, bajo el No 07, Folios 39 al 45, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, y en el cual consta que sobre el mismo no pesa gravamen alguno, como consta en autos, teniendo un valor el inmueble por de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 189.181,26). SEGUNDO: El cien por cien (100%) en propiedad del Automóvil marca Toyota, modelo Yaris 5 Puertas M/T SOL, placas (sin placas), color Verde oscuro Mica, de 5 puestos, serial del motor 2NZ-163098, serial de la carrocería JTDKW113713044213 y teniendo un valor de VEINTISEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 26.000,00). TERCERO: El cien por cien (100%) en propiedad de los Bienes Muebles identificados en el Anexo I-A inserto en autos y correspondientes al cincuenta y uno, con cuarenta y ocho por ciento (51,48%) de la cuota parte que le corresponde, de la totalidad de los Bienes Muebles, y equivalentes al valor estimado de Bolivares CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 56.600,70). CUARTO: EL 50% (cincuenta por ciento) del saldo disponible, reflejadas en los Libros de la empresa PDVSA como Prestaciones Sociales, devengadas por ARMANDO GUTIERREZ para la fecha de la sentencia definitiva de divorcio, correspondientes a la cantidad estimada de bolívares UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (1.260,00). Los bienes adjudicados a la ciudadana LUSVIA SANDOVAL MEDINA están valorados en la suma de CIENTO SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.170.188,47) y equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del total de los bienes comunes valorados en TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 340.376,94).
CORRESPONDE A ARMANDO GUTIERREZ FIGUEROA. PRIMERO: El cien por cien ( 100%) en propiedad, de un automóvil marca Jeep, mo¬delo VW3 Gran Cherokee, color Plata Intenso, placas FAX 58J, serial del motor 8 Cil, se¬rial de la carrocería 8Y4GW48N321103804, clase camioneta, tipo Sport Wagon y el cual está valorado en SESENTA MIL BOLIVARES( Bs.60.000,oo). SEGUNDO: El cien por cien ( 100%) en propiedad, de los Bienes Muebles identificados en el Anexo I-B inserto en autos y correspondientes al cuarenta y ocho con cincuenta y dos, por ciento ( 48,52%) de la cuota parte que le corresponde, de la totalidad de los Bienes Muebles y equivalentes al valor estimado de Bolivares CINCO MIL SETECIENTOS ( Bs. 5.700,00). TERCERO: La cantidad de Bolívares NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y TRES, mediante Cheque de gerencia del Banco Federal, signado con el número 20000155, de fecha 23 de marzo de 2008, por concepto de cancelación del cincuenta por ciento ( 50%) del valor del bien Inmueble adjudicado a la ciudadana LUSVIA SANDOVAL MEDINA en su totalidad.- Los bienes adjudicados al ciudadano ARMANDO GUTIERREZ FIGUEROA están valorados en la suma de CIENTO SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.170.188,47) y equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del total de los bienes comunes valorados en TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 340.376,94).
De la manera antes convenida y manifestada ambas partes procedimos a realizar la liquidación de la Comunidad Conyugal y con esta partición celebrada y con la mutua entrega realizada de los Bienes, manifestamos a este Despacho que nada tenemos que reclamarnos por objeto de partición ni por ningún otro concepto.- Solicitando al Tribunal ordene homologar el presente convenimiento, pasarlo como autoridad de cosa juzgada y ordene la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente, teniéndose el presente convenimiento y su homologación como título de propiedad de los bienes aquí adjudicados y se nos expida sendas copias certificadas del presente convenimiento y del auto del Tribunal a fin de su registro.- Es Justicia que esperamos en la ciudad de El Tigre, a la fecha de su presentación.- El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, a los fines consiguientes de ley; en consecuencia ténganse como sus documentos de propiedad así liquidados, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los tres de abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y un minutos de la mañana (08:41 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BH11-F-2004-000029.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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