REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000166
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGLENIS AURORA CAMPOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.462.930 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la calle San Carlos, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de la señora Noelia Balza; SUR: Con casa que es o fue de Pedro Correa ; ESTE: Con la calle San Carlos que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue del señor Antonio Franco.- Dichas bienhechurias consisten en unas mejoras de paredes de bloques de cemento, marcos de ventanas y puertas de metal.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAGLENIS AURORA CAMPOS GONZALEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA