REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000419
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ARTURO VALERA PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.883.953 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la quinta calle sur, con quinto callejón sur casa s/n sector La Esperanza de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de Cruz Salazar y Arelys Salazar; SUR: Casa que es o fue de Vidal Rivas; ESTE: Con quinta calle sur y OESTE: Con Quinto callejón sur.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, constante de tres habitaciones, cuatro baños, una sala, un comedor, una cocina, un lavandero, y un anexo local, con una cocina y un baño.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAFAEL ARTURO VALERA PERNIA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA