REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000733
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISELA DEL VALLE CAMPOS HENRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.250.542, domiciliada en Pariaguan Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, que mide (8mts ) de frente por (11,50 mts) de fondo, ubicada en la calle Principal, sector Los Jobillotes Pariaguan.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mina de arena; SUR: Prolongación calle principal de los Jobillotes; ESTE: Casa de la señora Vicky Campos y OESTE: Casa del señor Felipe Carvajal.- Dichas bienhechurias consta de dos habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor.- El costo total de dichas bienhechurias el terreno es de CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO PROSPERT y ZAIRIT GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISELA DEL VALLE CAMPOS HENRRIQUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-
Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA