REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000766
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.591.978, y domiciliada en El Callejón Ayacucho de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, casa S/N del Sector Bicentenario, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en El Callejón Ayacucho, Sector Ayacucho de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con morichal del Río Tigre ; SUR: con Callejón AYACUCHO que es su frente; ESTE: Con casa de CAROLINA DIAZ y OESTE: Con casa y patio de RAMON ANTUAREZ. Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construidas con paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, constante de: dos (2) habitaciones, sala comedor, un (1) baño y una cocina, cercada con palos y alambres de púas. El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARY CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.