REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000821
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE RAMON JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.892.340, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Vargas, sector 23 de Enero, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su leguita propiedad, que mide: TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (Bs. 388,86 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue propiedad de Isabel Figuera, SUR: casa que es o fue de América de Guerra, ESTE: Calle Vargas, que es su frente y OESTE: casa que es o fue propiedad de Josaira de Vásquez. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de asbesto entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, y un (1) lavandero. El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 65.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JORGE RAMON JIMENEZ HERNANDEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA