REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000822
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN BLANCA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.015.401, domiciliada en la Séptima Calle Sur, entre Novena y Décima Carrera Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15 x 30 MTS), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: casa que es o fue de Antonio Silvano, Sur: casa que es o fue de Clanier Marcano, Este: Séptima Calle Sur; y Oeste: Solar y casa de Pedro Solórzano. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento y techo zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, un (1) baño y una (1) sala-comedor. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN BLANCA RIOS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA