REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000823
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DEL VALLE AREYAN ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.850.853, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 5 de Julio, Sector Las Parcelas, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su leguita propiedad, que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (Bs. 264,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno propiedad de Carmen Violeta García, SUR: Calle 5 de Julio, que es su frente, ESTE: propiedad de Carmen Violeta García y OESTE: punto P4 al punto P1. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala- comedor, una (1) cocina, una (1) sala de estar y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA DEL VALLE AREYAN ARCIA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA