REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000219
ASUNTO: BP12-M-2007-000219
Por cuanto de la revisión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano EMIRO ALFONSO FLORES COBARRUBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.685 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.548, en su carácter de Presidente de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FLORES, C.A. (SERMAFLOCA), contra la empresa CONSTRUCIONES ECLOVIA, C.A., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
De las facturas consignada por la parte actora se observa que el domicilio fiscal de la demandada ECLOVIA, C.A., se encuentra establecido en la Av. Never Centro Comercial Los Chaguaramos, piso Nro 18, oficina Nº 18-1, Caracas – Distrito Capital, y siendo que este Tribunal no tiene competencia territorial, conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.-
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente asunto, por lo que acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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