REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001669

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.067.838, domiciliado en la calle Negro primero Nº 09, sector Simón Bolívar El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal que mide (60mts2).- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Negro Primero que es su frente.- SUR: Casa del señor Javier Ostos.-ESTE: casa de Isabel González y OESTE: Casa de la familia Rodríguez.- Dichas bienhechurias consta de una habitación, una sala recibo, una cocina con comedor, un baño, fabricada de bloques de cemento y piso de cemento, techo de zinc.- El costo total de dichas bienhechurias es de CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE FRANCISCO OJEDA y WILFREDO CELESTINO ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAFAEL ANTONIO MALAVE, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de seis (06) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-
Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA