REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003096

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON CELESTINO GUARISMA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.742.946, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una vivienda unifamiliar, tipo casa, ubicada en la calle Nueva Esparta, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Casa que es o fue de Placido Figuera; SUR: Con casa que es o fue de Manuel Matute; ESTE: Con casa que es o fue de Jesús Silva, y OESTE: Con Calle Nueva Esparta, que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten: en dos (2) habitaciones para dormitorio, una cocina, un baño, y una sala comedor, construida con piso de cemento, techo de acerolit, y paredes de bloques de cemento.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON CELESTINO GUARISMA DIAZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA