REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000639
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN DEL SOCORRO CARCAMO VIDES, de nacionalidad colombiana, domiciliada en la Tercera Carrera Norte, entre calles nueve y diez, casa Nº 222 del Sector Pueblo Nuevo Norte del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.162.863, asistida por la abogada GISELA FORERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.468, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, y que se encuentran ubicadas en la Tercera Carrera Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE:.Luís Tineo, midiendo diez metros con sesenta centímetros (10,60 m); SUR: Tercera Carrera Norte, midiendo nueve metros con ochenta centímetros (9,80 m); ESTE Isolina Alfaro Quijada, midiendo treinta y dos (32 m); y OESTE: Carmen de Romero, midiendo treinta y dos metros con treinta centímetros (32,30 m). Dichas bienhechurías están construidas con paredes de bloques de cemento, piso pulido, techo de acerolit, constante de tres (03) amplias habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, dos (2) baños con sus respectivas cerámicas, con nueve (09) ventanas de material de tubulares de dos por uno (2x1) conformadas de vidrios cada una.- El valor invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: MARÍA NATIVIDAD PINO DE ZACARÍAS y CARLOS ANDRÉS CERCHAR IGUARAN, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana CARMEN DEL SOCORRO CARCAMO VIDES.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA