REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000703

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYURIS DEL VALLE VELA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.571.971, domiciliada en la Sexta Carrera Sur Nº 184-A, sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Sexta carrera Sur que es su frente; midiendo (8,00mts) SUR: Con casa que es o fue de Manuel Azacón; midiendo (8,00mts) ESTE: Casa que es o fue de Yuly Farreras Brito midiendo (7,00mts) y OESTE: casa que es o fue de Luís Guayabero, midiendo (7,00mts).- Dichas bienhechurias consta de una vivienda con una habitación, un baño, un porche, piso de cemento, paredes de bloque de cemento y techo de zinc.- El costo total de dichas bienhechurias es de TRES MIL DE BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DENYCE GONZALEZ y ARMANDO ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARYURIS DEL VALLE VELA BRITO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de seis (06) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-
Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA