REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000737
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.272, domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle El Carmen que es su frente.- SUR: Con Calle El Carmen.-ESTE: Casa que es o fue de mercedes Jaramillo y OESTE: Con empresa Haine.- Dichas bienhechurias consta de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de madera, cercada en bloques de cemento, dos habitaciones, un baño, sala comedor, cocina, lavandero, porche, patio.- El costo total de dichas bienhechurias es de VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERMES ANGEL RODRIGUEZ y YUSMELY ALMEIDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FRANCIA ROJAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de seis (06) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-
Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA