REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000797
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETH DE JESUS CARRION DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.464, domiciliada en la Calle Droz Blanco Nº 44, sector Valmore Rodríguez de San José de Guanipa Municipio guanipa del Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, que mide (880mts2 ).- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Droz Blanco que es su frente; SUR: Con terreno municipal; ESTE: Casa de Herminia Hernández y OESTE: Con casa de Oscar Parejo.- Dichas bienhechurias consta de una sala comedor, tres habitaciones, una cocina, dos baños, una sala de estar, construidas con fundaciones directa, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, puertas exteriores de hierro y trece ventanas de aluminio y vidrios.- El costo total de dichas bienhechurias es de OCHENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ABEL JOSE ARAY y LUIS ALBERTO PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YANETH DE JESUS CARRION DE HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-
Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA