REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004075
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA CARRASQUEL SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.899.759, y de este domicilio,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle Buenos Aires casa N. 10, sector San José de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de Juan Isacc; SUR: Con casa que es o fue de Simón Rodríguez; ESTE: Con parcela ocupada; y OESTE: Con calle Buenos aires.- Dichas bienhechurias consisten: en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, dos puertas metálicas, dos puertas de madera, techo de acerolit, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, piso de granito, la cual consta de cuatro habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PAULA CARRASQUEL SOTO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA