REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000374
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH MARIA MOTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.680.618 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre unas bienhechurias, ubicada en la calle Gran Poder de Dios, Sector Urbanística 2000, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consisten en un (1) paredón de diez metros (10 Mts.) de largo por su frente, cuatro (4) pilares de cemento de cemento y cerchas de hierro de dos (2) metros de altura, con vigas de rastre con diez (10) metros de cercha de hierro y en su lindero Oeste un (1) paredón de cinco (5) metros de largo, con dos (2)pilares de cemento y cerchas de dos (2) metros de altura, con vigas de rastre con cinco (5) metros de cercha de hierro y una construcción con paredes de bloque de cemento, que tiene treinta (30) metros de viga de corona, cuatro (4) pilares de cemento que miden diez metros con sesenta centímetros (10,60) en total; una (1) base de rastre de quince (15) metros, con un total de diez (10) cerchas de hierro entre sus parte superiores e inferiores; un total de cuatrocientos veinte (420) bloques de cemento, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con calle Gran Poder de Dios; SUR: Con terreno ocupado por el Señor DELVALLE MOTA; ESTE: Con terreno ocupado por ISABEL MOTA y OESTE: Con terreno ocupado por la Señora ALICIA RIVERO. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELIZABETH MARIA MOTA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA