REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000784

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos ASDRUBAL JESUS GARCIA MORILLO, JOSE GREGORIO GARCIA MORILLO, ANA TERESA GARCIA MORILLO Y NIEVES MILAGRO GARCIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. 8.316.552, 8.323.006, .8.338.560, 10.065.871, respectivamente, y de este domicilio, mediante el cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos, del causante ASDRUBAL EDUVIGES GARCIA MILLAN, fallecido Ab-intestado el día 25 de julio del 2007.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER0S del “de cujus” ASDRUBAL EDUVIGES GARCIA MILLAN, a los ciudadanos: ASDRUBAL JESUS GARCIA MORILLO, JOSE GREGORIO GARCIA MORILLO, ANA TERESA GARCIA MORILLO Y NIEVES MILAGRO GARCIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. 8.316.552, 8.323.006, .8.338.560, 10.065.871, en sus carácter de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Así se decide.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA