REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003721
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA NIMLIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.784.782, y de este domicilio,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle Los Apamates, casa N. 14, sector Ampliación Los Chaguaramos de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Calle Los Apamates; SUR: Con casa que es o fue de Javier García; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Gutiérrez; OESTE: Con casa que es o fue de José Zamora.- Dichas bienhechurias consisten: en una casa de paredes de bloques de cemento, friso liso, cinco ventanas, dos puertas entamboradas, una puerta metálica, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, y acerolit, piso de cerámica y cemento rustico.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FRANCISCA NIMLYN LOPEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA