REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000444
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTH ELENITZA RUIZ BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.571.520, domiciliada en la Avenida Libertador Nº 05 El Tigre Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, que mide (216M2), ubicada en la dirección arriba mencionada .- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de carmen de Rincones; SUR: Casa que es o fue de Bivin Colinas; ESTE: avenida Libertador que es su frente y OESTE: Casa que es o fue de Rai Mejias.- Dichas bienhechurias consta de dos habitaciones, un baño, paredes de bloque, techo de platabanda, protectores de hierro en puertas y ventanas, totalmente cercada.- El costo total de dichas bienhechurias es de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HORTENCIA SALAZAR y MAIGUALIDA MUJICA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RUTH ELENITZA RUIZ BARROSO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-
Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA