REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000684

Vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano CRUZ ANGEL COVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.915.038 domiciliado en El progreso Nº 19, San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada Nilda Mota, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41890, mediante el cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto CRUZ DANIEL COVA, fallecido Ab-intestato el día 07/09/1995.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ISMAEL RAMOS y OLGA DEL VALLE GUZMÁN, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” CRUZ DANIEL COVA, a los ciudadanos : JESUS JOSE, JOSE ANTONIO, CRUZ ANGEL, DILA ASTILIDA, CARLOS QUINTIN, AURA CECILIA, ANGEOLINA INES, CARMEN, ADELTA FELICIA, SOMBRA DE LA CRUZ y EDITH MARIA COVA ROJAS, titulares de la Cédula de Identidad nros: 4504118, 4908524, 4915038, 3850339, 3816828,3556101, 1980286, 2747344, 2145914, 2444927 y 2442590 respectivamente, en sus carácter de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-