REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000748
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDMUNDO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.669.338, domiciliado en el sector Los Olivos de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, que mide (275,65M2), ubicada en la dirección arriba mencionada .- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Las Palmeras; SUR: Terreno que es o fue de Yuleidis Partu.- ESTE: terreno que es o fue de Neila Marcano y OESTE: Calle Los Apamates.- Dichas bienhechurias consta de una casa constante de una sala, un baño, dos cuartos, piso de cemento y techo de platabanda.- El costo total de dichas bienhechurias es de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLIMAR MALAVE y ROXI UGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDMUNDO JOSE GARCIA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-
Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA