REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 01 de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003916
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARINA CORZO DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24.228.199, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA VALENTINA MARCANO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.893, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su legitima propiedad, ubicado en la Calle 19 Sur del Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio del Estado Anzoátegui el cual mide 598.91 metros cuadrados, aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Ucrania de Lamar, midiendo 42,57 metros; SUR: Con parcela ocupada por Miguel Pabon, midiendo 42,72 metros, ESTE: Con Calle 19 Sur, que es su frente, midiendo 14,25 metros, y, OESTE: Con parcela ocupada por Miguel Pabon, midiendo 13,84 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa con las siguientes características: Tres dormitorios, dos baños, un comedor, una sala, una cocina, un corredor, un porche, un patio, un depósito y un anexo independiente a esta casa principal que consta de un local comercial y un baño, y completamente techada con platabanda y zinc y cercada en su totalidad con puertas de hierro y madera, paredones de cemento, ventanas de aluminio y vidrios, portones y rejas ,.- El valor invertido es la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bsf. 22.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRNARDO RAFAEL BELMONTE MORALES y REINALDO JOSE LA MAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.969.340 y 4.003.441, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARINA CORZO DE PABON, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ