REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO: BP12-S-2006-002697
SOLICITANTES: DIANORA CAROLINA VELASQUEZ GONZALEZ y EDWARD FABIAN FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.578.058 y 10.970.175, respectivamente, asistido por la Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.483.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:
Por libelo presentado en fecha: 31 de julio del 2006, por los ciudadanos: DIANORA CAROLINA VELASQUEZ GONZALEZ y EDWARD FABIAN FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.578.058 y 10.970.175, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.483, de este mismo domicilio, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 07 de agosto de 2.006, se admitió dicha solicitud. Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2.007, presentada por los ciudadanos: DIANORA CAROLINA VELASQUEZ GONZALEZ y EDWARD FABIAN FLORES MARTINEZ, asistido por la Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un año y no ha ocurrido reconciliación alguna entre ellos. Por auto de fecha 17 de septiembre de 2.007, la Juez Temporal de este Despacho, Abogada KARELLIS ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 07 de agosto de 2.006, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 14 de agosto de 2.007, fecha en la cual los ciudadanos: DIANORA CAROLINA VELASQUEZ GONZALEZ y EDWARD FABIAN FLORES MARTINEZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima esta sentenciadora, que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los mencionados solicitantes, por haber más del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber ocurrido reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: DIANORA CAROLINA VELASQUEZ GONZALEZ y EDWARD FABIAN FLORES MARTINEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 13 de diciembre del 2002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 31 de julio del 2006, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,



En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2006-002697.
LA SECRETARIA,