REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-V-2003-000009
PARTE DEMANDANTE: MARYCRUZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 12.185.453, domiciliada en Pariaguàn, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: EGLY VELASQUEZ LOPEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.190

PARTE DEMANDADA: LUIGI SANZARI ZAMARRA y DAVID RAMON SANCHEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.656.339 y 8.475.735, respectivamente.-
APODERADO: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226.-

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por la ciudadana MARYCRUZ SALCEDO, asistida por el abogado JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.018, contra los ciudadanos LUIGI SANZARI ZAMARRA y DAVID RAMON SANCHEZ RONDON.- Mediante auto de fecha 18 de agosto 2003, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los demandados, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial.- EN fecha 7-10-2003, se logró de manera personal la citación del co-demandado LUIGI ZANZARI ZAMARRA.- Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 04 de febrero de 2004, se ordenó la citación por carteles del co-demandado DAVID SANCHEZ.- EN fecha 21-12-2004, el abogado CARLOS CORVO SALAZAR, co-apoderado judicial del ciudadano LUIGI SANZARI ZAMARRA, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.- En fecha 13-01-05, la abogada NILDA MOTA, consignó instrumento poder que le fuera conferido por el ciudadano DAVID RAMON SANCHEZ, y en esa misma oportunidad consignó escrito mediante el cual solicita la reposición de la causa y oposición de cuestiones previas.- Mediante auto de fecha 17 de enero de 2005, este Tribunal declaró subsanado el error cometido en el auto de admisión de la demanda.- Por escrito de fecha 26-01-2005, la abogada NILDA MOTA, promovió pruebas.-
Por diligencia de fecha 13 de marzo de 2008, el abogado EDGAR JOSE HERHANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, quien actúa con el carácter acreditado en los autos, y consignó escrito mediante el cual desiste tanto de la acción como del procedimiento contenidos en la presente causa, y el cual fue celebrado por ante la Notaría Pública Primera de EL Tigre, anotada bajo el Nº 80, Tomo 09 de los Libros respectivos.- Mediante auto de fecha 03 de abril de 2008, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que en fecha ´08 de febrero de 2008, los abogados EGLY VLEASQUEZ LOPEZ, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARYCRUZ SALCEDO, desistió tanto de la acción como del procedimiento, y en esa misma oportunidad, el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, apoderado judicial del ciudadano DAVID SANCHEZ RONDON, aceptó el referido desistimiento, y solicitó la homologación del mismo.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que formula el desistimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia del desistimiento formulado en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, se publica la sentencia y se agregó al expediente Nº: BH12-V-2003-000009


LA SECRETARIA