REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-002910
ASUNTO: BP12-S-2005-002910
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: ALFREDO LUCAS SANTANA VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.846.795, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada TERESITA LOPEZ FRANCIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.003, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Antonio Rivero midiendo trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts); SUR: Con Calle Colombia, midiendo doce metros (12,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Flor Katanecio, midiendo cuarenta y cinco Metros (45 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue del Sr. Humberto Castillo, midiendo cuarenta y dos Metros (42 Mts).- Las bienhechurias constan de: Una casa de paredes de bloques de cemento frisadas, bases de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, con dos puertas de metal, dos ventanas de metal, con la siguiente distribución: Dos (02) habitaciones, Sala-Comedor, una (01) Sala de baño, encontrándose el referido inmueble totalmente cercado con paredones de bloques de cemento y bases de concreto.- El valor invertido es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARAMEN MIREYA VASQUEZ y MISUKO ELENA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.675.862 y 15.846.553, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALFREDO LUCAS SANTANA VILLA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ