REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001660
ASUNTO: DELIA RAMONA LATINEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.510.824, domiciliada en la Calle 3,
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DELIA RAMONA LATINEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.510.824, domiciliada en la Calle 3, cruce con Avenida nueve (9), del Sector San Miguel II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada KATIUSKA MEJIAS LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.143, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, con una superficie total de Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 m2), ubicado en el Sector Los Rosales Carretera las cuatro (4) vías al caris, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda de Rafael Fajardo; SUR: Con vivienda de Dora Nacozi; ESTE: Terreno del Señor Aquilino Meza; y OESTE: Con carretera las cuatro (4) vías que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloques de arcilla, piso de cemento y sin techo, que las mencionadas bienhechurías las pagó con dinero de su propio peculio cancelando la mano de obra y los materiales de construcción en ellas invertidas; que las viene poseyendo en forma pública y pacífica, que el valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,OO), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILIBARDO RAMON TUAREZ y ADRIANA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.789.363 y 18.982.474 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DELIA RAMONA LATINEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT