REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001035
ASUNTO: BP12-S-2007-001035


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: EDUIMAR JOSEFINA URRIETA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.970.167, domiciliada en la Calle Angostura, Nº 65, Sector 17 de Diciembre dos, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistida por la abogado MARIA ISOLINA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.660, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Angostura, Nº 65, Sector 17 de Diciembre dos, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Angostura, midiendo 15mts.; SUR: Con propiedad que es o fue de Yolanda Meza, midiendo 15mts.; ESTE: Con propiedad de Dauly Montalbán, midiendo 30mts.; y OESTE: Con propiedad de Yelitza Espinoza, midiendo 30mts. aproximadamente; teniendo una superficie aproximadamente de cuatrocientos cincuenta metros (450mts).- Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: Techo de Zinc, piso de cemento, una habitación, un baño, sala-cocina, sin divisiones y rodeado con estantes de madera y alambre de púas.- El valor invertido es por la cantidad de NOVECIENTOSCINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOGENSHON ALEXANDER POLO RAMONES Y ROBERTO CARLOS ROBLES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.687.966 y 14.048.143 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: EDUIMAR JOSEFINA URRIETA RAMOS, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ