REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001339
ASUNTO: BP12-S-2007-001339


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO CHAURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.440.615, domiciliado en Calle Principal, Sector los Sabanales, casa N° 12, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ANDRES ELOY PINTO PIÑERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.175, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle principal del Sector Los Sabanales, casa signada con el Nº 12, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de Carmen Rafaela Mato, midiendo 15, 15 metros + 7,40 metros + 3,15 metros + 5,70 metros, para un total de 31,40 metros; SUR: Propiedad que es o fue de María Hernández, midiendo 31,32 metros; ESTE: Propiedad que es o fue de Carmen Rafaela Matos, midiendo 7,65 metros; y OESTE: Calle Principal, que es su frente, midiendo, 8,34 metros.- Dichas Bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio, cancelando la mano de obra y los materiales en ellas invertidas; consistentes en: Una casa, distribuida de una sala comedorEl costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FURTES (Bs. F. 5.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRY ANTONIO ORTIZ y ANA TERESA VILERA AREVALO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.507.777 y 13.259.249, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO CELESTINO CHAURAN, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

KCRT