REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001640
ASUNTO: BP12-S-2007-001640
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ISAIS LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.563.699, domiciliada en la Avenida Dos (2), del Sector Cincuentenario casa N° 4, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado ELIDA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.183, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Dos (2) del Sector Cincuentenario, casa N° 4, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son las siguientes: NORTE: con casa de Graciela Dalton; midiendo Treinta metros, SUR: con casa que es de la señora Evangelita Bermúdez, midiendo Treinta metros; ESTE: Avenida Dos (2) que es su frente, midiendo catorce metros, y; OESTE: con casa de la señora Nina Paz, midiendo catorce metros,- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, friso liso, constante de tres (3) habitaciones, una (1) Sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina; las mencionadas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio cancelando la mano de obra y los materiales.- El valor invertido es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLANDA TRINIDAD APONTE SANCHEZ y WILMER RAFAEL FERNANDEZ ORTIGOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.505.122 y 17.747.528, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ISAIS LLOVERA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT
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