REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002049
ASUNTO: BP12-S-2007-002049

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CARMEN HAIDEE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.907.323, domiciliada en la Calle Colombia, número 48, Sector Zulia de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistida por las abogadas MAIRA SALAZAR, y SOLANIS CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 100.121 y 100.727, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Colombia Nº 48 del Sector Zulia de San José de Guanipa, Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Casa y patio que es o fue de Nestor Paris, midiendo: con una irregularidad en el terreno en forma de Z, y por ende tiene tres medidas la zona norte; Cincuenta y uno con diez centímetros (51.10 Mts); SUR: Construcción que es o fue de Octavio Bello, midiendo cuarenta y ocho con cinco centímetros (48,05 Mts); ESTE: Calle Colombia que es su frente, midiendo nueve con cuarenta y cinco centímetros (9,45 Mts); y OESTE: Casa y patio que es o fue de Albert Martinez, midiendo once con noventa centímetros (11:90 Mts), para un total de superficie de cuatrocientos sesenta y seis con ochenta y seis metros cuadrados (466,86 Mts2), con un área de construcción de ochenta y ocho con veintiocho metros cuadrados (88,28 Mts2).- Dichas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloques de cemento de 10cm, piso pulido y de cerámica, techo de acerolic, puertas y ventanas de hierro y protectores, constante de una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y un (1) lavadero. El valor invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORMA PARIS DE ARELLAN y AIDA MARIA MENESES DAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.440..919 y13.257.199, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN HAIDEE CONTRERAS, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ