REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003740
ASUNTO: BP12-S-2007-003740


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YSAMY COROMOTO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.968.582, domiciliada en la Avenida Dos (2), casa s/n, Sector San Miguel II, de la Ciudad de El Tigre, de este Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Dos (2), casa s/n, Sector San Miguel II, de la Ciudad de El Tigre, de este Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, construida en una superficie de terreno de Cuatrocientos seis metros cuadrados (406,00 mts 2), aproximadamente, siendo su área de construcción de Setenta y dos con sesenta y seis metros cuadrados (72,66 mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Osmaira Mirabal, midiendo (28,00 mts2), aproximadamente SUR: con casa que es o fue de Sorelis Chávez, midiendo (28,00 mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Yelitza Rivas, midiendo (14,50 mts) aproximadamente y OESTE: Con avenida dos (2), midiendo (14,50 mts)- Dichas bienhechurias están conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento con friso liso, piso de cemento pulido, dos (2) ventanas tipo basculante de aluminio, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, y de aguas negras, electricidad externa e interna, techo de zinc, está dividida de una (1) habitación, un (1) baño, con sus respectivos accesorios, una (1) sala comedor, una (1) cocina - El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL JOSE FERNANDEZ y JOSE FRANCISCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.128.972 y 8.470.915, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YSAMY COROMOTO TOVAR, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



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