REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000851
ASUNTO: BP12-S-2008-000851

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MERCEDES MARIA COVA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.455.512, domiciliada en la Tercera Carrera Casa Nº 105, Sector Pueblo Nuevo Norte, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por el abogado ANDRES ELEAZAR VIAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.673, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vivienda ocupada por Yolanda Maza de Mena, midiendo cinco Metros (5,00 Mts) aproximadamente, su fondo; SUR: Tercera Carrera Norte, midiendo cinco Metros (5,00 Mts) aproximadamente, su frente; ESTE: Vivienda ocupada por la Sra. Ines Astudillo de Navas, midiendo Veinticinco Metros (25,00 Mts) aproximadamente y OESTE: Vivienda ocupada por la Sra. Elena Marcano, midiendo Veinticinco (25,00 Mts) Metros aproximadamente.- Dichas bienhechurias están construidas de la siguiente manera: Tres Dormitorios, dos baños con instalaciones sanitarias, una cocina, una sala, un comedor, piso de cemento, paredes de bloques con friso de cemento y Techo de estructura de tubulares y láminas de zinc, ventanas y puertas de metal.- El valor invertido es por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PAMELA AMELIA LEWIS ELIGON y WILLIAMS RAFAEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.013.442 y 8.965.686, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MERCEDES MARIA COVA DE RODRIGUEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ