REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001058
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ALFREDO MARIN ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.745.695, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5640, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su legitima propiedad, ubicado en la Segunda Calle, Sector Norte de la Urbanización Francisco de Miranda, casa Nº 116, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui el cual mide 297 metros cuadrados, aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Clemente Sánchez, midiendo 9,05 metros; SUR: Con casa que es o fue de Carmen de Tineo, midiendo 9,05 metros, y local de Juan Raydan, midiendo 30,07 metros ESTE: Segunda Calle Norte, que es su frente, midiendo 9,05 metros, y, OESTE: Local Comercial del señor Yordy, midiendo 6 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa apropiada para fines comerciales, paredes de boques de cemento y trechos de zinc, que consta de tres ambientes: El primero, constituido por un local comercial, que consta de un salón rectangular, con una cocina y dos baños.- EL segundo ambiente, constituido por un salòn acondicionado para Restaurant y cocina en su parte posterior; y, el tercero, conformado por tres habitaciones, paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento, con un corredor intermedio .- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GIAN MARCOS SCANNAPIECO INFANTE y PATRICIA ISABEL TORRES DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.031.384 y 3.656.494, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALFREDO MARIN ESTABA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ