REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001082
ASUNTO: BP12-S-2008-001082

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROSALIA TRINIDAD HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.933.795, domiciliados en la Calle Los Rosales Nº 8, Sector Hernández Pares, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESÚS ESTRELLA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.958, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Los Rosales Nº 8, Sector Hernández Pares, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Díaz; SUR: Con casa que es o fue de Zulay Martínez; ESTE: Con casa que es o fue de Juan Díaz, y OESTE: Con Calle Los Rosales que es su frente.- Dichas bienhechurías consisten en: Una (1) casa techo de zinc con techo rasa, piso de porcelana, terracota y cerámica, puertas de madera, metal con vidrio y protectores y ventanas de metal con vidrios y protectores, constante de dos (2) habitaciones con clósets, un baño, una sala-comedor una cocina empotrada de cerámica y gravilla y un local con garaje, siendo su costo total la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs: 40.000,00) para el momento de la construcción, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RAMON ARRIOJAS LEON y ZUALY MAGDALENA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.485.503 y 12.598.988, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSALIA TRINIDAD HERNANDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ