REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002764
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana IRIA DEL ROSARIO MARIN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.797.425 de este domicilio, asistido por el abogado OSCAR MARIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.928, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Avenida Norte, Sector El Desvío de la Población de Pariaguàn, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, el cual mide 764,72 metros cuadrados aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 46,40 con casa que es o fue de Teodoro Medina ; SUR: En 40,45 metros, con casa que es o fue de Jesús Aponte , ESTE: En 19,30 metros con la Avenida Norte de Pariaguàn, que es su frente, y, OESTE: En 15,90 metros, con Callejón El Guasey, que es su fondo, midiendo 15,90 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de habitación principal, dos habitaciones anexas y un local para comercio tipo galpón, en su frente.- La casa de habitación mide 10,10 metros de frente por 9,25 metros de fondo, con un tanque de bloques y cemento para almacenamiento de agua potable que mide 1,50 metros por 2,80 metros, la casa esta construida con bases de concreto y columnas de viga de hierro, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de asbesto, ventanas enrejadas con macuto y vidrio, puertas de hierro, porche y corredor lateral con bloques y rejas de hierro instalaciones de aguas blancas y servidas , consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un lavandero, y un porche y corredor enrejado.- Un anexo en su extremo norte de dos habitaciones independientes con una sala de baño que mide 3,40 metros de frente por 14,60 metros de fondo, construida con bases de concreto y cabillas, paredes de bloques de arena y cemento, techo de zinc, puertas de hierro, piso de cemento.- El local para comercio tipo galpón, está construido con bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, frisadas y enrejadas, techo de acerolit, puertas de metal, piso de cemento pulido y distribuido en una sala, una cocina, un anexo para parrillera y un pequeño kiosco .- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bsf. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ALFREDO RONDON HERNANDEZ y OMAR JOSE MORENO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 20.109.272 y 17.592.510, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana IRIA DEL ROSARIO MARIN ALVAREZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ